El objetivo de mi blog es concienciar a la gente de la necesidad de combatir las barreras arquitectónicas ya que es un derecho recogido en la Constitución Española.

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Estudiante de Educación Social

sábado, 13 de noviembre de 2010

Legislación

La Constitución Española  de 1978 en su art. 9, párrafo 2º, dice:
"Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."
Recogiendo el mandato constitucional, la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI) destina ocho artículos a regular la prevención y supresión de barreras en los ámbitos de urbanismo, edificación y transporte.
En el Título IX , bajo el epígrafe "Movilidad y Barreras Arquitectónicas", la LISMI define las barreras urbanísticas como aquellos obstáculos que dificultan o impiden la libre circulación en vías y espacios públicos y establece que su planificación y urbanización se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables para los minusválidos (art. 54-1º), incluyendo previsiones sobre la adaptación gradual de lo ya construido (55-1º), a cuyo efecto se establece la obligación de los Entes Públicos en general (55-1º), y de los Ayuntamientos en particular, de destinar un porcentaje de sus presupuestos a tal finalidad.
Sobre las barreras en edificaciones públicas y viviendas, el artículo 54 de la LISMI concreta que todos los edificios, incluso los de propiedad privada, cuyo uso implique la concurrencia de público, deben ser accesibles e insiste en la supresión de obstáculos en edificaciones cuya duración previsible sea aún considerable (art. 55).
Y finalmente, al referirse a las barreras en transportes públicos, prevé la adopción de medidas técnicas para ir adaptando progresivamente los transportes públicos colectivos (art. 59) y encomienda a los Ayuntamientos la adopción de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de vehículos privados (art. 60).
Han pasado muchos años desde la aprobación de la LISMI. Normas y disposiciones de todo rango, especialmente desde las Comunidades Autónomas, han salido al paso de las dificultades existentes, buscando soluciones. Se ha avanzado, sin duda. Pero aún es claramente insuficiente para garantizar que las personas con discapacidad puedan desenvolverse normalmente.

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